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El Artículo 10 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas afirma que no se puede desplazar a la fuerza a las comunidades indígenas de sus territorios.
Es necesario que las comunidades indígenas eligen líderes que estén comprometidos con la lucha de los pueblos y no con los intereses del gobierno.
Las comunidades indígenas no deben dejar al gobierno seguir violando su derecho al Consentimiento Libre, Previo e Informado e destruyendo sus tierras.
El Derecho al Consentimiento Libre, Previo e Informado corresponde a todas las personas indígenas.
Por el Derecho al Consentimiento Libre, Previo e Informado, los gobiernos tienen que mantener a las comunidades indígenas informadas sobre cualquier proyecto que quieran desarrollar en sus tierras y escuchar sus opiniones antes de realizarlo.
Las comunidades indígenas no deben dejar al gobierno seguir violando su derecho al Consentimiento Libre, Previo e Informado e destruyendo sus tierras.
Para que este derecho sea aplicado de manera justa, se debe de respetar lo siguiente: 1. Desde el inicio de un proyecto se debe consultar a los pueblos indígenas; 2. Se debe otorgar el tiempo necesario para que los pueblos indígenas reciban todo la información sobre los proyectos y sus impactos; 3. Se debe dar información en las formas tradicionales de cada pueblo; 4. Se debe evitar cualquier tipo de influencia en opiniones hacia los pobladores; 5. Se debe documentar cualquier decisión en forma detallada.
El derecho al consentimiento libre, previo e informado se encuentra estipulado en leyes nacionales e internacionales y se puede aplicar en la defensa de las tierras cuando se pretende realizar un proyecto que cause daños irreparables.
Es importante exigir el cumplimiento de esta ley porque proteger el ambiente, garantizar agua y aire limpio, y es un mecanismo para controlar los proyectos de desarrollo, para asegurar que realmente beneficien a los pobladores de la comunidad.
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas junto con otros instrumentos internacionales reconocen el derecho al consentimiento libre, previo e informado como un derecho de los pueblos indígenas.

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