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Por el Derecho al Consentimiento Libre, Previo e Informado, los gobiernos tienen que mantener a las comunidades indígenas informadas sobre cualquier proyecto que quieran desarrollar en sus tierras y escuchar sus opiniones antes de realizarlo.
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas junto con otros instrumentos internacionales reconocen el derecho al consentimiento libre, previo e informado como un derecho de los pueblos indígenas.
Para asegurar que se cumpla con el derecho al consentimiento libre previo e informado se pueden realizar sesiones comunitarias para estar enterados en todo lo que sucede o pueda suceder en el pueblo. Adjunto, se tiene que mantener la supervisión de los proyectos para asegurar que las cosas se realicen como se decidió dentro de las sesiones.
Explica la importancia de tener toda la información sobre los impactos al medioambiente, a la comunidad y a los pobladores. Se debe dar en manera completa y en el idioma materno para asegurar comprensión total.
Describe la importancia de atener la información adecuada de un proyecto previamente, para que los indígenas de la región en cuestión puedan tener un discurso apropiado sobre los cambios que se implicarían.
El proceso de negociación entre el gobierno y los pueblos indígenas debe ser libre de amenazas, sobornos, o cualquier manipulación por parte del gobierno en las decisiones de los pobladores.
El Estado debe obtener el consentimiento libre, previo e informado antes de aprobar cualquier proyecto de desarrollo que afecte las tierras y recursos de los pueblos indígenas.
Por el Derecho al Consentimiento Libre, Previo e Informado, los gobiernos tienen que mantener a las comunidades indígenas informadas sobre cualquier proyecto que quieran desarrollar en sus tierras y escuchar sus opiniones antes de realizarlo.
Para los pueblos indígenas, el Consentimiento Libre, Previo e Informado es un derecho fundamental, inherente e inalienable.
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas junto con otros instrumentos internacionales reconocen el derecho al consentimiento libre, previo e informado como un derecho de los pueblos indígenas.

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